Micelio
Auto11 de marzo de 2026

A-256/26 de 2026

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Municipio Y Conjunto Residencial Por Omitir Las Adecuaciones Necesarias Para El Ingreso A La Piscina De Personas Mayores Y En Condición De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Floridablanca, para que se declare que el conjunto Residencial Bosques de Baviera P.H. del municipio de Floridablanca, los propietarios, y el ente territorial son responsables de la vulneración de los derechos colectivos porque la piscina del conjunto carece de infraestructura arquitectónica para garantizar el ingreso, permanencia y salida segura de personas en discapacidad física y se ordene la realización de obras que permitan su adecuación, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que esta corporación ha considerado, para decidir sobre acciones populares, que la jurisdicción competente depende de la calidad del demandado, esto es, la persona natural o jurídica que, con su acción u omisión, presuntamente, ha vulnerado o amenazado los derecho e intereses colectivos.

En este caso, la acción está dirigida contra el municipio de Floridablanca, entidad territorial, de naturaleza pública y contra el conjunto residencial, persona jurídica de derecho privado.

En virtud de la concurrencia de personas jurídicas de naturaleza pública y privada, se aplica el fuero de atracción y conforme a las reglas jurisprudenciales establecidas entre otros, en Auto 799/21, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, resulta procedente asignar el conocimiento del asunto a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.